Las personas que paguen la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del Decreto de términos, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
Solamente las Multas General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
La multa general tipo 4 no admite CONMUTACION. el marco normativo es la Ley 1801 de 2016 Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana.
Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos, los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
En el caso de inasistencia a la audiencia, el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes, la cual, de resultar admisible por la autoridad de Policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas.