La Administración Municipal, a través de su Secretaría de Hacienda, informa que, atendiendo a las solicitudes manifestadas por la comunidad, y teniendo en cuenta la situación económica que se presenta en éstos momentos a raíz de la crisis sanitaria del COVID19, en días anteriores se le solicitó al Concejo de Popayán, ampliar las fechas para el pago del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio; después de días de discusión, la solicitud fue aprobada y las nuevas fechas quedan establecidas, mediante decreto 20201000001915 del 28/04/2020, de la siguiente manera:
Para el Impuesto Predial Unificado, la fecha límite para mantener el 14% de descuento por pago anticipado del valor total de la vigencia 2020, queda establecido hasta el último día hábil de agosto del año en curso y no incluye los demás conceptos liquidados simultáneamente con este tributo.
Respecto al impuesto de Industria y Comercio, el plazo para la presentación y el pago de la declaración anual, queda establecida hasta el último día hábil de septiembre de 2020, y se debe realizar en los formularios y lugares definidos por la administración municipal; es importante tener en cuenta que la presentación y el pago posterior a la fecha, causa intereses de mora.
Así mismo, quienes presenten la declaración y paguen el 50% del valor total hasta el último día hábil del mes de julio del año en curso, o quienes paguen el saldo restante del valor liquidado en el formulario de declaración anual presentado hasta el último día hábil del mes de septiembre, también tendrán un 14% de descuento.
En el decreto también se establece que durante este año, se modifica temporalmente el plazo para la presentación y pago de las declaraciones mensuales de Retención y Auto retención de Impuesto de Industria y Comercio quedando como plazo máximo, el último día hábil del mes siguiente a la causación de la retención; además, hasta el mes de septiembre, se habilita temporalmente el correo industriaycomercio@popayan.gov.co para la presentación de las declaraciones tributarias anuales y mensuales ya mencionadas; a este correo también serán enviados los formularios totalmente diligenciados y firmados por el declarante o su representante legal con el comprobante de pago.
Quienes se acojan a la anterior forma de presentación de declaraciones tributarias, deberán realizar el pago mediante medios electrónicos que la Secretaría de Hacienda Municipal se encargará de informar en la plataforma de liquidación del impuesto, y mediante otros medios comunicativos.
Para efectos fiscales, la fecha en la cual se reciba el correo electrónico con el formulario totalmente diligenciado y el comprobante de pago, será la fecha de presentación de las declaraciones tributarias, las cuales deben ser presentadas de manera física en la Secretaría de Hacienda, después de superada la pandemia.