La Secretaría de Gobierno, a través de la Oficina de Protección al Consumidor, informa que por la vigencia de los derechos de los consumidores, otorgados mediante la Ley 1480 de 2011, el consumidor de bienes y servicios, solo se encuentra obligado a pagar el precio anunciado, y en el evento que aparezcan dos (2) o más precios o existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio más bajo de los que aparezcan indicados.
Esta norma que expide el Estatuto del Consumidor establece como derecho de los consumidores, poder elegir libremente los bienes y servicios que requieran. Además le consagra los siguientes deberes:
• Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
• Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
• Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
Así las cosas, el estatuto de protección al consumidor, en su artículo 26, obliga a los proveedores de bienes y/o servicios a informar pública y visualmente, y en pesos colombianos, el precio de venta al público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma ley.
Respecto a la especulación, es pertinente resaltar que esta conducta sólo aplica cuando el precio de un determinado producto está regulado de forma directa por el Estado.
En consecuencia, la Oficina de Protección al Consumidor, adscrita a la Secretaría de Gobierno Municipal, en el marco de las competencias otorgadas a los entes territoriales y con el ánimo de proteger los derechos de los consumidores, continuará realizando operativos de inspección, vigilancia y control a diferentes establecimientos comerciales en relación a ventas atadas, información e indicación pública de precios al consumidor, acaparamiento y publicidad engañosa en el marco de la normatividad vigente.